Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 578

   Si la investigación, sumario o acciones por causa de responsabilidad
debiera recaer sobre ordenadores primarios o jerarcas que por la
Constitución de la República o las leyes deben ser sometidos a previo
juicio político, la autoridad competente, o en su defecto el Tribunal de
Cuentas, lo comunicará a la Asamblea General con informe circunstanciado,
y se mandarán reservar las actuaciones hasta que cesen en sus cargos, a
efecto de las acciones que pudieran corresponder.
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