Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 574

   La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a todos los
que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de los
actos o hechos irregulares.
   Quedan exceptuados los integrantes de directorios u organismos
colegiados, que se hubieran opuesto al acto y dejado constancia escrita
de su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en
oportunidad de su intervención hubieran expuesto también por escrito sus
observaciones y los fundamentos de las mismas.
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