La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a todos los
que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de los
actos o hechos irregulares.
Quedan exceptuados los integrantes de directorios u organismos
colegiados, que se hubieran opuesto al acto y dejado constancia escrita
de su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en
oportunidad de su intervención hubieran expuesto también por escrito sus
observaciones y los fundamentos de las mismas.