Las responsabilidades por inobservancia o infracciones a la presente
ley, comprenden:
1) A los obligados a rendir cuentas por las que hubieren dejado de
rendir o por aquellas cuya documentación no fuere aprobada.
2) A los funcionarios de cualquier orden que dictaren resoluciones
contrarias a las disposiciones de esta ley o su reglamentación.
3) A los funcionarios o agentes del Estado que por su culpa o
negligencia, ocasionaren daños o perjuicios al Fisco, por entregas
indebidas de bienes a su cargo o custodia, o por pérdida,
sustracción o indebido uso, cuidado o mantenimiento de los mismos.
4) A los agentes recaudadores por las sumas que por su culpa o
negligencia dejaren de percibir.
5) A los agentes recaudadores o pagadores que no depositen los fondos
respectivos en la forma dispuesta en la presente ley o su
reglamentación.
6) A los ordenadores de gastos y pagos por las obligaciones que asuman
u ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente, excepto
en las circunstancias previstas en los artículos 464, 466 y 468 de
esta ley.