Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 573

   Las responsabilidades por inobservancia o infracciones a la presente 
ley, comprenden: 

   1) A los obligados a rendir cuentas por las que hubieren dejado de 
      rendir o por aquellas cuya documentación no fuere aprobada. 
   2) A los funcionarios de cualquier orden que dictaren resoluciones 
      contrarias a las disposiciones de esta ley o su reglamentación. 
   3) A los funcionarios o agentes del Estado que por su culpa o 
      negligencia, ocasionaren daños o perjuicios al Fisco, por entregas 
      indebidas de bienes a su cargo o custodia, o por pérdida, 
      sustracción o indebido uso, cuidado o mantenimiento de los mismos. 
   4) A los agentes recaudadores por las sumas que por su culpa o 
      negligencia dejaren de percibir. 
   5) A los agentes recaudadores o pagadores que no depositen los fondos 
      respectivos en la forma dispuesta en la presente ley o su 
      reglamentación. 
   6) A los ordenadores de gastos y pagos por las obligaciones que asuman
      u ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente, excepto
      en las circunstancias previstas en los artículos 464, 466 y 468 de
      esta ley.
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