Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 572

   La responsabilidad administrativa en materia financiero-contable
alcanza a todos los funcionarios públicos con tareas o funciones
vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado, toda vez que incurran
en infracción en el manejo de dineros o valores públicos, o en la
custodia o administración de bienes estatales.
   Alcanza además a los funcionarios de control que hubiesen intervenido
el acto ilegal o irregular, o no se hubieran opuesto al mismo, así como a
las entidades o personas no estatales y sus directores o empleados que
utilicen indebidamente fondos públicos, o administren incorrectamente
bienes del Estado en lo pertinente.
   Las transgresiones a las disposiciones de esta ley constituyen faltas
administrativas, aun cuando no ocasionen perjuicios económicos al Fisco.
Las responsabilidades se graduarán conforme a la jerarquía del infractor
y a su nivel de responsabilidad en la materia.
   En todos los casos los infractores quedarán sujetos a las sanciones
administrativas o disciplinarias aplicables; y cuando corresponda, a las
responsabilidades civiles, penales o políticas emergentes, de conformidad
con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes
y las que se establecen en los artículos siguientes.
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