Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 570

   Los funcionarios que ocupen jefaturas de dependencias o servicios se
harán cargo de la misma bajo inventario de los bienes y pertenencias y
arqueo de fondos y valores, que se documentará en acta labrada al efecto
con intervención de la contaduría central o contaduría general, según
corresponda. La misma formalidad deberá cumplirse en cada cambio o
traslado de jefatura. Las contadurías centrales informarán a la
contaduría general acerca de dichos cambios.
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