Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 568

   Los descargos en cuentas de fondos y valores se operarán:
   1) En la contaduría central:
      A) Provisoriamente, contra la presentación de la documentación
         probatoria.
      B) Definitivamente, cuando la documentación probatoria haya sido
         verificada y conformada, y a su vez, revisada y aprobada por el
         auditor del Tribunal de Cuentas o por éste si no lo hubiere.
   2) En la contaduría general: contra recepción del estado de descargo
      firmado por funcionario competente de la contaduría central y
      certificado por el auditor del Tribunal de Cuentas o por éste si no
      lo hubiere. La referida firma y su certificación implican la 
      conformidad de los firmantes y que la documentación no ofrece 
      reparos ni motivos de rechazo.
        La documentación permanecerá archivada en la contaduría central
      por un período no menor de diez años y deberá mantenerse ordenada
      en forma que permita su revisión o consulta en cualquier momento.
        No podrá descargarse definitivamente cuenta alguna sin la 
      certificación del auditor del Tribunal de Cuentas o de éste si no
      lo hubiera.
        Ninguna suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más de
      dos meses posteriores al mes en que fue recibida.
        La rendición a la contaduría general se formulará cada tres
      meses.
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