Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 559

   El Tribunal de Cuentas y la contaduría general que corresponda,
deberán efectuar revisiones, controles y arqueos periódicos, de acuerdo con las técnicas usuales de control y auditoría, antes o después de las
rendiciones de cuentas, adoptando las medidas necesarias para la rotación
de los inspectores y auditores.
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