Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 555

   Sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le asignan la
Sección XIII de la Constitución de la República y las disposiciones de
leyes especiales y de la presente ley, el Tribunal de Cuentas deberá
informar a la Asamblea General y a las Juntas Departamentales en su caso,
emitiendo su opinión con respecto al costo de los servicios y
eventualmente su comparación con los rendimientos obtenidos en orden al
cumplimiento de los programas presupuestales y a la eficiencia de los
Organismos que los tuvieron a su cargo.
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