Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 554

   Cuando el Tribunal de Cuentas, por sí o por intermedio de su auditor o
contador delegado designado en su caso, observara un gasto o pago, deberá
documentar su oposición y si el ordenador respectivo insistiera en el
mismo, se comunicará tal resolución al Tribunal sin perjuicio de dar
cumplimiento al acto dispuesto bajo la exclusiva responsabilidad de dicho
ordenador.
   Si el Tribunal mantuviera la observación, dará noticia circunstanciada
a la Asamblea General o a quien haga sus veces, o a la Junta
Departamental respectiva. En los casos de la administración autónoma o
descentralizada se comunicará además al Poder Ejecutivo cuando
corresponda.
Ayuda