Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 552

   Corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo de la gestión
financiero-patrimonial de los Poderes, Organismos y Entidades mencionados
en el artículo 451, conforme a los cometidos asignados por la
Constitución de la República y las leyes, debiendo en especial:
   1) Dictaminar e informar en materia de presupuestos, a solicitud
      expresa de la Asamblea General o de cualquiera de sus Cámaras, 
      cuando se trate el Presupuesto Nacional y preceptivamente sobre los
      presupuestos de los //información ilegible en el original//es 
      industriales y comerciales del Estado y Gobiernos Departamentales
      (artículos 211, literal A), 221 y 225 de la Constitución de la
      República).
   2) Intervenir preventivamente en los gastos y en los pagos a realizar
      por Entidades Estatales al solo efecto de certificar su legalidad
      (artículo 211, literal B) de la Constitución de la República).
   3) Dictaminar e informar sobre los balances de ejecución presupuestal
      y rendiciones de cuentas que deben formular el Poder Ejecutivo y
      los Gobiernos Departamentales, así como los estados de situación,
      de resultados y de ejecución presupuestal, que formulen los Entes 
      Autónomos y Servicios Descentralizados (artículo 211, literal C) de
      la Constitución de la República).
   4) Dictaminar e informar sobre los estados y balances que formulen los
      Organismos, Servicios o Entidades no estatales que perciban fondos
      públicos o administren bienes del Estado, en las condiciones que
      establezcan las normas respectivas.
   5) Visar previamente a su publicación los estados periódicos que por
      lo menos una vez al año deben formular y dar a conocer los Entes 
      Autónomos y Servicios Descentralizados, de conformidad con el 
      artículo 191 de la Constitución de la República.
   Y, en general, controlar toda gestión relativa a la Hacienda Pública
observando y denunciando ante quien corresponda, las irregularidades en
el manejo de fondos públicos //información ilegible en el original// 
leyes de presupuesto y contabilidad informando en cuanto fuere 
pertinente, respecto a las acciones en casos de responsabilidad. 
   El Tribunal de Cuentas elevará a la Asamblea General, copia
autenticada de las resoluciones que recaigan en todas las auditorías que
practique, y de su intervención que refiere el Título VI "De las Responsabilidades", estableciendo en este último caso, cuando el
organismo competente no hubiere atendido sus observaciones, el grado de
responsabilidad que la infracción le merece.
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