Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 546

   La Contaduría General de la Nación ajustará el plan de cuentas y las formas de registro que, previa conformidad del Tribunal de Cuentas,
regirá con carácter obligatorio para todos los organismos públicos. 
   Dicho plan proveerá lo necesario para asegurar principalmente:
   1) La correlación entre los registros de las contadurías centrales y  
      contaduría general respectiva. 
   2) La verificación de la exactitud de los asientos y su posible  
      confrontación con la documentación que les dio origen, a efectos
      del control interno y del que compete al Tribunal de Cuentas, para
      el ejercicio eficaz del control sobre los funcionarios o empleados 
      que autoricen gastos o manejen fondos, valores, títulos, bienes o 
      especies de propiedad del Estado. 
   3) La confección de estados y balances, analíticos o sintéticos, que 
      permitan proporcionar la información necesaria para las autoridades
      o la opinión pública, cuando así se disponga. 
   4) El conocimiento continuo y exacto de la situación del Tesoro y la 
      formulación de rendiciones de cuentas.
   5) La realización periódica de arqueos generales o parciales.
   6) El control de inventarios y de las existencias en depósito y en 
      servicio. 
   7) La agrupación de datos con criterio estadístico o la formulación de
      cuentas de fuentes y usos de fondos.
   Las contadurías centrales podrán llevar los registros auxiliares que sean convenientes por la naturaleza o características de cada
dependencia, pero no podrán alterar el plan sin consentimiento de la Contaduría General de la Nación y conformidad del Tribunal de Cuentas.

                              CAPITULO II  
   
                              DEL CONTROL
Ayuda