Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 545

   Los registros se cargos y descargos se llevarán como consecuencia de las contabilidades respectivas y demostrarán:

   1) Para el movimiento de fondos y valores, las sumas por las cuales
      deban rendir cuenta los que han percibido fondos o valores del 
      Estado.
   2) Para los bienes del Estado, los bienes o especies en servicio, 
      guarda o custodia, manteniendo actualizados los datos de los 
      funcionarios a cuyo cargo se encuentren.
   Los registros de costos se llevarán como complemento de la
contabilidad de presupuesto.
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