La emisión de empréstitos o títulos de crédito o la concertación de
operaciones de crédito de mediano o largo plazo y cualquier otra
operación de crédito, salvo las contempladas en el artículo anterior, se
regirán por lo dispuesto por los artículos 85, numeral 6º, 185, 301 y
concordantes de la Constitución de la República, así como por las normas
legales respectivas.
TITULO III
DEL REGISTRO DE CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I
DEL REGISTRO