Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 538

   La emisión de empréstitos o títulos de crédito o la concertación de
operaciones de crédito de mediano o largo plazo y cualquier otra
operación de crédito, salvo las contempladas en el artículo anterior, se
regirán por lo dispuesto por los artículos 85, numeral 6º, 185, 301 y
concordantes de la Constitución de la República, así como por las normas
legales respectivas. 

                              TITULO III

             DEL REGISTRO DE CONTRALOR DE LAS OPERACIONES 
  
                              CAPITULO I
                           
                             DEL REGISTRO
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