Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 532

   Se podrá autorizar la utilización transitoria de fondos para efectuar
pagos, cuando por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse
frente a apremios financieros que puedan solucionarse en esa forma.
   Dicha utilización transitoria no significa cambio de financiación ni
de destino de los recursos y sólo consiste en el uso circunstancial de
dinero efectivo existente sin utilización.
   La utilización transitoria de fondos que se autoriza, sólo puede
efectuarse con acuerdo del organismo o dependencia que administre los
recursos y no deberá provocar perjuicio o entorpecimiento al servicio
especial que deba prestarse con los fondos específicamente afectados,
bajo la responsabilidad de la autoridad que la disponga.
   De no obtenerse ese acuerdo, la autorización deberá ser acordada por 
el Poder Ejecutivo cuando se trate de la Administración Central.
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