Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 531

   El Tesoro Nacional se integra con todos los fondos y valores que
recauden los Organismos o Entes del Estado o que ingresen a sus cajas por
otras operaciones, y su superintendencia corresponde al Ministerio de
Economía y Finanzas.
   La administración del Tesoro Nacional compete al Ministerio de
Economía y Finanzas, salvo que la Constitución de la República o ley
especial disponga expresamente otra asignación de competencia.
   El citado Ministerio, por intermedio de la Contaduría General de la
Nación, centralizará toda la información necesaria para establecer la
situación económico-financiera de la Nación, a cuyo efecto los Organismos
o Entes, sea cual fuere su naturaleza y carácter, y los Gobiernos
Departamentales, están obligados a remitirle los estados o informes que
al respecto les fueran requeridos.
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