Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá utilizar en el 
Ejercicio 1987 el crédito previsto en el planillado anexo a la presente 
ley para los Ejercicios 1988 y 1989, en los proyectos de inversión de 
dicha Unidad Ejecutora denominados "Reparación de Edificios" y 
"Adquisición de Vehículos", para la ejecución de las obras del Centro de 
Capacitación de Funcionarios Públicos.
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