Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 527

   Los bienes inmuebles del Estado y los del tesoro cultural de la
Nación, no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna, sin la expresa
disposición de una ley, o con la autorización de la Junta Departamental.
La autorización deberá indicar el destino de su producido.
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