Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 526

   Integran el patrimonio del Estado el derecho de dominio y los demás
derechos reales sobre los bienes inmuebles, muebles y semovientes así
como los derechos personales que, por institución expresa de la ley o por
haber sido adquiridos por sus organismos y entes, son de propiedad
nacional en los términos de los artículos 477 y 478 del Código Civil.

  Su administración estará a cargo:

  1)  Del organismo que los tenga asignados o los haya adquirido para su
      uso, o de cada Ministerio en el Poder Ejecutivo.

  2)  Del Ministerio de Economía y Finanzas los que no estén asignados a
      un servicio determinado.

   Respecto de los bienes nacionales de uso público, la acción del Estado
será sólo de conservación y vigilancia.
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