Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 525

   Los contratos que mediante escritura pública suscriban los organismos
del Estado, cualquiera sea su naturaleza, serán autorizados por los 
escribanos públicos que en los mismos se desempeñen como tales. 
   
   Serán otorgadas ante la Escribanía de Gobierno y Hacienda las escrituras públicas a favor del Estado cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo en virtud de la importancia de las mismas, y cualquier otra escritura pública, siempre que en el organismo contratante no exista
escribano.
    
                              TITULO II

                      DEL PATRIMONIO DEL ESTADO 
   
                              CAPITULO I

                       DE LOS BIENES DEL ESTADO
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