En toda licitación pública o restringida y contratación directa de
obra pública, cuyo monto exceda el tope máximo establecido para los
concursos de precios, todas las reparticiones del Estado deberán exigir
a los oferentes la presentación del Certificado de Inscripción y en su
caso de aptitud económico-financiera y técnica, necesaria respecto de
las obligaciones que emanan de la contratación considerada, extendido
por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, llevado por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien queda facultado a tales
efectos.
El Registro deberá entregar, cuando se le solicite, los certificados
que expide a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales.