Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 521

   El Poder Ejecutivo implantará, en la medida de sus posibilidades técnicas, normas relativas a la tipificación de artículos o elementos que
sean de uso o consumo común o especiales.
   
   Tipificado un artículo o elemento, su utilización será obligatoria
para todos los organismos públicos y no podrán adquirirse similares,
salvo excepción expresamente acordada por el Poder Ejecutivo para casos 
en que se demuestre su necesidad. Se exceptúa asimismo de esa obligación
los casos urgentes, demostración de inexistencia o grave dificultad para
adquirir el objeto tipificado.
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