Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 520

   Las obras y servicios públicos podrán ser directamente ejecutados o cumplidos por administración, siempre que la dependencia que los tome a
su cargo cuente con elementos técnicos y materiales suficientemente aptos
para la ejecución total del los mismos, o elementos auxiliares que permitan, mediante su empleo, lograr economía o mayor celeridad en su ejecución.
   También podrán ejecutarse por administración las obras o servicios en
casos de urgencia.
   La adquisición de los materiales para las obras o servicios que se hagan por administración, se realizará en la forma establecida para las contrataciones.
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