Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 518

   Celebrado el contrato o encontrándose en ejecución, sólo podrá
aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y
siempre que el organismo contratante lo consienta previa demostración de
que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de
cumplimiento.

   Si se diere el caso de adjudicatarios que, por haber cedido su
contrato en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el
procedimiento, se tomará en cuenta esa circunstancia para excluirlos de
futuras contrataciones.

   En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad
para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta
u otras leyes para contratar con el mismo.
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