Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 513

   En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá 
solicitarse informe previo o constancia del organismo a cargo de la 
Administración General de Inmuebles de cada jurisdicción: 

   1) Con respecto al valor de la locación a pagar o cobrar por el 
      Estado. 

   2) Que no existen locales disponibles aptos para la necesidad del 
      servicio si el Estado debe contratar como locatario. 
 
   3) Que se trata de bienes no aptos para necesidades del servicio, o 
      que su venta no es conveniente o posible, si el Estado debe 
      contratar como locador. 

   La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley, se
hará teniendo en cuenta el importe anual de la locación.
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