Los actos administrativos dictados en los procedimientos de
contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los
recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por
las normas constitucionales y legales que regulan la materia.
El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la
notificación o publicación.
Los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración
actuante, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta
inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.
Resuelto el recurso, se apreciará las responsabilidades de los
órganos o funcionarios responsables y del propio recurrente. Si éste
hubiere actuado con mala fe o con manifiesta falta de fundamento, se le
aplicarán sanciones de suspensión o eliminación del Registro de
Proveedores y Contratistas del Estado; ello sin perjuicio de las acciones
judiciales que pudieran corresponder por reparación del daño causado a la
Administración.