Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 509

   En cada llamado, la adjudicación deberá resolverse en un único acto,
no pudiendo realizarse la adjudicación sucesivamente, en forma parcial. Una vez efectuada la adjudicación, podrán cumplirse las prestaciones, suministros o servicios, hasta el total adjudicado, en distintas etapas,
si así se hubiera estipulado en el pliego particular y se conviniere a
los intereses de la Administración.
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