Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 508

   Los ordenadores secundarios de gastos deberán excusarse de intervenir
cuando la parte contratante esté ligada por razones de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
Ayuda