Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 506

   En todo procedimiento competitivo de contratación, cuyo valor
cuadruplique el monto para las licitaciones restringidas, una vez
obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes.

   A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término
de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal o por
telegrama colacionado dentro de las veinticuatro horas de decretado el
trámite aludido.

   Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término
anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones
que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o
informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario
esperar el transcurso de este último plazo si los interesados
manifestaren que no tienen consideraciones que formular.

   Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los
interesados serán considerados por la Administración como una petición de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución de la
República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de
adjudicación y respecto de la que debe existir informe fundado.
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