Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 504

   La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en
el pliego respectivo en presencia de los funcionarios que designe al
efecto la Comisión Asesora de Adjudicaciones a que refiere el artículo
siguiente y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
  
   Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las
propuestas, pudiendo no obstante los presentes, formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.

   Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones de admisibilidad establecidas en los pliegos de base y condiciones generales
o particulares, serán invalidadas en el mismo acto. Sólo podrán consentirse defectos de forma o errores evidentes cuya corrección no altere el tratamiento igualitario de los proponentes.

   Finalizado el acto, se labrará acta circunstanciada del mismo, que
será firmada por los funcionarios designados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones y los oferentes que lo deseen hacer.
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