Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 502

   Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones y forma
que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier
otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las requeridas, o bien proponer modificaciones o alternativas, que sin apartarse de lo establecido en los pliegos, puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato.
   Las ofertas, que deberán estar en sobre cerrado y lacrado, podrán
presentarse personalmente, contra recibo en el lugar habilitado al
efecto, o enviarse por correo recomendado, no siendo de recibo si no llegaren una hora antes de la apertura del acto.
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