Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 498

   Para los casos en que esté dispuesto solicitar determinado número de
ofertas o precios y no resulte posible por no existir en el lugar número
suficiente de firmas en el ramo, o no lograr que las existentes coticen,
se operará con el número que sea posible, dejando constancia de las
medidas adoptadas, las invitaciones formuladas y las causas que
impidieron el cumplimiento de la norma. 
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