Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 496

   En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles por parte
del Estado, se sustituirán las invitaciones a que refieren los artículos 491, 492 y 495 de esta ley, por tres publicaciones como mínimo, a efectuarse en el Diario Oficial, en un diario de Montevideo y en un periódico de la localidad. En este último caso, si no lo hubiera, las publicaciones se efectuarán en un periódico de la capital del
departamento correspondiente.
Ayuda