Están capacitados para contratar con el Estado las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la
capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en
alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes
casos:
1) Ser funcionario público dependiente de los organismos de la
Administración contratante, no siendo de recibo las ofertas
presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades
con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de
dirección o dependencia. No obstante, en ese último caso,
tratándose de funcionarios que no tengan intervención en la
dependencia estatal en que actúan, en el proceso de la adquisición,
podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se
deje constancia de esa circunstancia.
2) Haber sido declarado en quiebra o liquidación, o estar en concurso
de acreedores, en tanto no se obtenga la correspondiente
rehabilitación.
3) Por incumplimiento de contratos anteriores, que hayan generado
responsabilidad civil, o cualquier otra circunstancia que haya
motivado su exclusión del registro de proveedores, particular o
general del Estado.
4) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que
corresponde el contrato, salvo que por tratarse de firmas o
empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.