Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 485

   En oportunidad de la solicitud a que alude el artículo 483, el Ente o 
Servicio Descentralizado gestionante deberá acreditar que cuenta con una 
estructura organizativa y con normas de control interno que aseguren el 
eficiente manejo de la gestión de compra y contrataciones. 
   El Tribunal de Cuentas controlará periódicamente el cumplimiento de 
tales requisitos.
Ayuda