Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

   Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, por el siguiente: 
   "ARTICULO 91.- Los proyectos de inversión que se prevean aplicar o 
   incorporar en oportunidad de la aprobación de la Rendición de Cuentas
   y Balance de Ejecución Presupuestal anual, deberán ser presentados
   ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto antes del 30 de abril de
   cada año".
    
                              CAPITULO IV 
   
                 INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 
                         
                              INCISO 02 

                      PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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