Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 478

   El funcionario que comprometa cualquier erogación sin estar autorizado
para ello será responsable de su pago, sin perjuicio de las demás
sanciones que pudieran corresponderle.
   La comprobación de que se fraccionare el gasto artificialmente para
que la operación encuadre en determinados límites será considerada falta
grave a efectos de las sanciones que correspondan.
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