Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 476

   Son ordenadores secundarios de gastos e inversiones: 
   1) Hasta el límite máximo establecido para las licitaciones 
      restringidas, los directores o jerarcas de las dependencias 
      directas de los órganos administrados por los ordenadores 
      primarios. 
   2) Hasta el límite máximo establecido para el concurso de precios, los
      funcionarios a cargo de las dependencias que deberá establecer la 
      reglamentación, ponderando la naturaleza y características de las 
      mismas y la jerarquía de dichos funcionarios. 
   Los ordenadores secundarios actuarán por delegación y bajo la 
supervisión y responsabilidad de los ordenadores primarios.
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