Los organismos previstos en el artículo 451 de esta ley podrán
establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables
solamente a los acreedores que así lo soliciten.
Dichos sistemas podrán aplicarse únicamente en la etapa de pagos,
previa verificación del cumplimiento de las etapas anteriores, y en
ningún caso podrá compensarse suma alguna que deba abonarse, si la misma no proviene de gastos o inversiones realizados de conformidad con las
asignaciones presupuestales, y contando con crédito disponible.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 1
De los ordenadores de gastos y pagos