Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 472

   Las órdenes de pago deberán contener:

     1) Número de orden.
     2) Característica: directa o de entrega.
     3) Determinación del titular:
        A) Nombre, apellido o razón social y domicilio para las directas.
        B) Determinación de la oficina pagadora para las de entrega.
     4) Origen de la obligación:
        A) Concepto del gasto y liquidación donde está incluido para las 
           directas.
        B) Destino de los fondos para las de entrega.
     5) Monto expresado en letras y números.
     6) Crédito imputado.     
     7) Financiación.
     8) Constancia de la intervención preventiva del gasto por los
        órganos de control.
     9) Firma del ordenador.
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