Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 468

   No podrán comprometerse gastos cuya realización se haya  condicionado
a la existencia previa de recursos especiales, si no se hubiera realizado
la recaudación de los mismos.
   No obstante, el ordenador del gasto podrá disponerlo si por las
características del recurso puede tenerse la certeza de su efectiva
financiación dentro del ejercicio. Las resoluciones que autoricen
créditos para gastar con cargo a dichos recursos establecerán
expresamente el régimen de financiación aplicable.
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