Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente
depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los
organismos o oficinas a que se refieren los artículos 451 y 453 hasta el
día 31 de diciembre.
Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea
depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.
CAPITULO II
DE LOS GASTOS
SECCION 1
De los compromisos