Ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por
sí los fondos que recaude. Su importe total deberá depositarse de
conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 454 y su empleo se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 462, salvo los casos de
devolución de ingresos percibidos por pagos improcedentes o por error, o
de multas o recargos que legalmente quedaren sin efecto o anulados.