Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   Sustitúyese el artículo 48 del decreto-ley N° 14.416, de 28 de agosto 
de 1975, por el siguiente: 
   "ARTICULO 48.- Los gastos comprendidos en el preventivo de egresos a 
   que refiere el artículo 45 de esta ley sólo podrán comprometerse si 
   existe crédito y disponibilidad financiera suficiente para 
   solventarlos. 
     Las Unidades Ejecutoras podrán modificar, por razones fundadas, sus 
   preventivos anuales de ingresos y egresos de fondos públicos 
   extrapresupuestales que hayan sido aprobados por el Poder Ejecutivo 
   hasta dos veces por año. 
     Las referidas modificaciones se gestionarán ante la Contaduría 
   General de la Nación antes del 31 de octubre del año de vigencia del 
   preventivo que se modifica, debiendo recabarse nuevo pronunciamiento
   del Poder Ejecutivo".
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