Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 459

   Los créditos a favor del Estado, que una vez agotadas las gestiones de
recaudación se consideren incobrables a los efectos contables, podrán así
ser declarados por el Poder Ejecutivo o Intendencias Municipales o autoridad competente de otros Entes con administración financiera propia.
Tal declaración no importará renunciar al derecho del Estado, ni invalida
su exigibilidad conforme a las leyes que rigen en la materia. 
   El acto administrativo por el que se declare la incobrabilidad deberá
ser fundado y constar, en los antecedentes del mismo, las gestiones realizadas para el cobro. En el caso de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados y las Intendencias Municipales, deberán enviar copia autenticada del respectivo acto al Poder Ejecutivo o Junta Departamental
respectivamente.
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