Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 458

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º y concordantes del
Código Tributario, la concesión de exoneraciones, rebajas, moratorias o
facilidades para el pago de tributos, sólo podrá ser dispuesta en las
condiciones que determine la ley o, en su caso, los decretos de las 
Juntas Departamentales.
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