Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 456

   Las oficinas, dependencias o personas que recauden fondos de cualquier
naturaleza, informarán a la Contaduría General de la Nación, Contaduría
General de la Intendencia Municipal o Contadurías que correspondan, en el
tiempo y forma que éstas determinen, directamente o por intermedio de las
Contadurías Centrales, acerca del monto y concepto de sus recaudaciones y
acompañará a la información el duplicado de las boletas de depósitos
efectuados.
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