Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 455

   Las instituciones financieras depositarias deberán informar a la
Contaduría General de la Nación del movimiento habido en las cuentas a
que se refieren los artículos anteriores, en la oportunidad y forma que
determine la reglamentación, sin perjuicio de la información que brinden
a los titulares de las mismas.
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