Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 452

   Constituyen recursos y fuentes de financiamiento del Estado:
   1) Los impuestos, contribuciones o tasas que se establezcan de
      conformidad con la Constitución de la República.
   2) La renta de los bienes del patrimonio del Estado y el producto de
      su venta.
   3) El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial
      del Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes orgánicas o
      especiales.
   4) El producto de otros servicios que se prestan con cobro de
      retribución.
   5) El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.
   6) Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de
      hechos, para el Estado.
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