Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 440

   Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean
contribuyentes del impuesto al Valor Agregado por el monto del referido
impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios
para la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales
y por el monto financiado por éstos.
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