Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   Las modificaciones de las fuentes de financiación, entre proyectos de 
un mismo programa, requerirán la autorización del Ministerio de Economía 
y Finanzas y comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a 
la Contaduría General de la Nación.
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